Nova ordenança municipal sobre prostitució a València

L’ordenança s’aprovà el passat divendres 8 de març de 2013 i per les informacions que s’han anat publicant en les últimes setmanes és un text consensuat entre PP i PSPV. De moment s’obri un termini d’al·legacions i l’ordenança definitiva s’aprovarà en el ple d’abril.
Just uns dies abans, dimarts 5, havíem organitzat un debat a Ca Revolta, des de la perspectiva del reconeixement de drets per a les treballadores sexuals i l’anàlisi del discurs heteropatriarcal. La nostra aposta: diàleg entre totes les parts, donar veu a les prostitutes, rebuig de l’estigmatització, drets en el treball sexual…
Notícia a ‘El País’

EXTRACTES DE L’ORDENANÇA MUNICIPAL SOBRE L’EXERCICI DE LA PROSTITUCIÓ EN LA VIA PÚBLICA

La Ordenanza pretende que los ciudadanos puedan hacer uso de los
espacios públicos sin las limitaciones y/o exclusiones que el ejercicio de la
prostitución en la vía pública provoca. También se pretende proteger a los
menores de edad alejando de los centros de estudios y parques infantiles
cualquier conducta relacionada con el mundn de la prostitución, caiificando
tales conductas como infracción muy grave y sancionándolas con más dureza.

La Ordenanza no olvida a ninguna de las partes que intervienen
sancionando tanto al o la que ofrece sus Servicios Sexuales, al cliente que
acude al reclamo y a los intermediarios y/o proxenetas que explotan a las
mujeres que, en su mayoría, proceden de otros países.

Artículo 2.- Normas de conducta

1.- Se prohibe ofrecer, solicitar, negociar y/o aceptar, directa o
indirectamente, servicios sexuales retribuidos en el espacio público cuando
estas prácticas supongan excluir o limitar la compatibilidad de los diferentes
usos del espacio público.

2.- Están especialmente prohibidas las conductas descritas en el párrafo
anterior cuando se realicen en espacios públicos situados a menos de
doscientos metros de distancia de centros docentes o educativos en los que se
imparten enseñanzas del régimen general del sistema educativo, así como de
parques infantiles.

3.- lgualmente, está especialmente prohibido mantener relaciones
sexuales retribuidas en el espacio público, aunque tengan lugar en el interior de
un vehículo.

4.- Se prohibe la realización de cualquier acto de exhibicionismo,
proposición o provocación de caracter sexual en espacios públicos, que no
constituya ilícito penal, encaminados a la captación de clientes.

5.- Se prohiben las conductas, que bajo la apariencia de prostitución,
obstaculicen o impidan el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios
públicos coaccionando y/o acosando a los viandantes.

6.- Se prohíbe la promoción de servicios sexuales en todos los soportes
publicitarios existentes en el término municipal de Valencia, bien sean de
titularidad pública o privada, así como en todos los medios de transporte
urbano.

Artículo 3.­Infracciones

1.- Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves:

1.1.- infracciones muy graves:

1.1.1.- Ofrecer, solicitar, negociar y/o aceptar, directa o indirectamente,
servicios sexuales retribuidos en el espacio público situados a menos de
doscientos metros de distancia de centros docentes o educativos en los que se
imparten enseñanzas del régimen general dei sistema educativo así como de
parques infantiles.

1.1.2.- La realización de servicios sexuales retribuidos en el espacio
público, aunque sea en el interior de un vehículo situados a menos de
doscientos metros de distancia de centros docentes o educativos en los que se
imparten enseñanzas del régimen general dei sistema educativo así como de
parques infantiles.

1.1.3.- La realización de cualquier acto de exhibicionismo, proposición o
provocación de carácter sexual en espacios públicos, que no constituya ilícito
penal, encaminados a la captación de clientes si se realizan a menos de
doscientos metros de distancia de centros docentes o educativos en los que se
imparten enseñanzas del régimen general dei sistema educativo (así como de
parques infantiles)

1.1.4.- La promoción de servicios sexuales en soportes publicitarios
instalados a menos de doscientos metros de centros docentes o educativos en
los que se imparten enseñanzas dei régimen general dei sistema educativo, asi
como de parques infantiles.

1.2.- Infracciones graves

1.2.1- Ofrecer, solicitar, negociar y/o aceptar, directa o indirectamente,
servicios sexuales retribuidos en el espacio público, cuando estas practicas
supongan excluir la compatibilidad de los diferentes usos del espacio público.

1.2.2.- La realización de servicios sexuales retribuidos en el espacio
público, aunque sea en el interior de vehículos.

1.2.3.- La realización de cualquier acto de exhibicionismo, proposición o
provocación de carácter sexual en espacios públicos, que no constituya ilícito
penal, encaminados a la captación de clientes.

1.2.4.- La promoción de servicios sexuales en soportes publicitarios
instalados en el término municipal de Valencia.

1.3.- Infracciones Leves

1.3.1.- Se considerará infracción leve ofrecer, solicitar, negociar y/o
aceptar, directa o indirectamente, servicios sexualesl retribuidos en ei espacio
público, cuando estas prácticas supongan limitar la compatibilidad de ios
diferentes usos del espacio público.

1.3.2.- Obstaculizar o impedir el libre tránsito de los ciudadanos por los
espacios públicos coaccionando y/o acosando a los viandantes, bajo la
apariencia de prostitución.

Ninguna de las conductas descritas en el presente artículo estarán
referidas a las personas que ejercen la prostitución, a efectos sancionadores.

Artículo 4.- Sanciones

Las infracciones muy graves se sancionarán con multa entre 1.001 a 2.000 euros.

Las infracciones graves se sancionarán con multa entre 301 a 1.000 euros.

Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 300 euros.

Artículo 5.- Intervenciones Específicas

1.- Los agentes de Autoridad requerirán a los presuntos infractores para
que cesen en su conducta, advirtiéndoles de que las mismas están prohibidas y
de que, de persistir en su actitud, además de denunciar su conducta podrían
incurrir en la infracción de desobediencia a Agentes de la Autoridad, para tal fin
levantarán acta haciendo constar los datos de los requeridos, así como las
circunstancias de lugar, fecha, hora y demás detalles de interes relacionados
con los hechos.

2.- Si con posterioridad de haber efectuado el requerimiento los Agentes
observaran a las personas requeridas realizando alguna de las conductas
prohibidas el Agente de Autoridad procederá a denunciar al presunto
infractor/a.

3.- El Ayuntamiento de Valencia, a través de los servicios sociales
informarán y ayudarán a toda persona que ejerza el trabajo sexual en el
término municipal y quiera abandonar su ejercicio.

4.- Los servicios municipales competentes y los Agentes de Autoridad,
en su caso, informarán a todas las personas que ofrecen servicios sexuales
retribuidos en espacios públicos de las dependencias municipales y de los
centros de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, ONG,
etc…) a los que podrían acudir para recibir el apoyo que sea necesario para
abandonar esas prácticas.

5.- El Ayuntamiento de Valencia colaborará en la persecución y
represión de las conductas atentatorias contra la libertad sexual de las
personas que puedan cometerse en el espacio público, en especial las
actividades de proxenetismo o cualquier otra forma de explotación sexual muy
especialmente en lo relativo a menores.

Con el mismo fin se intensificarán las inspecciones en locales e
inmuebles donde se ofrecen servicios sexuales con el fin de comprobar si
cumplen con la normativa en vigor y, en su caso, denunciar las infracciones
que se detecten.

Vinyeta d’Azagra per al col·lectiu Hetaira