Nova ordenança municipal sobre prostitució a València
|L’ordenança s’aprovà el passat divendres 8 de març de 2013 i per les informacions que s’han anat publicant en les últimes setmanes és un text consensuat entre PP i PSPV. De moment s’obri un termini d’al·legacions i l’ordenança definitiva s’aprovarà en el ple d’abril.
Just uns dies abans, dimarts 5, havíem organitzat un debat a Ca Revolta, des de la perspectiva del reconeixement de drets per a les treballadores sexuals i l’anàlisi del discurs heteropatriarcal. La nostra aposta: diàleg entre totes les parts, donar veu a les prostitutes, rebuig de l’estigmatització, drets en el treball sexual…
Notícia a ‘El País’
EXTRACTES DE L’ORDENANÇA MUNICIPAL SOBRE L’EXERCICI DE LA PROSTITUCIÓ EN LA VIA PÚBLICA
La Ordenanza pretende que los ciudadanos puedan hacer uso de los
espacios públicos sin las limitaciones y/o exclusiones que el ejercicio de la
prostitución en la vía pública provoca. También se pretende proteger a los
menores de edad alejando de los centros de estudios y parques infantiles
cualquier conducta relacionada con el mundn de la prostitución, caiificando
tales conductas como infracción muy grave y sancionándolas con más dureza.
La Ordenanza no olvida a ninguna de las partes que intervienen
sancionando tanto al o la que ofrece sus Servicios Sexuales, al cliente que
acude al reclamo y a los intermediarios y/o proxenetas que explotan a las
mujeres que, en su mayoría, proceden de otros países.
Artículo 2.- Normas de conducta
1.- Se prohibe ofrecer, solicitar, negociar y/o aceptar, directa o
indirectamente, servicios sexuales retribuidos en el espacio público cuando
estas prácticas supongan excluir o limitar la compatibilidad de los diferentes
usos del espacio público.
2.- Están especialmente prohibidas las conductas descritas en el párrafo
anterior cuando se realicen en espacios públicos situados a menos de
doscientos metros de distancia de centros docentes o educativos en los que se
imparten enseñanzas del régimen general del sistema educativo, así como de
parques infantiles.
3.- lgualmente, está especialmente prohibido mantener relaciones
sexuales retribuidas en el espacio público, aunque tengan lugar en el interior de
un vehículo.
4.- Se prohibe la realización de cualquier acto de exhibicionismo,
proposición o provocación de caracter sexual en espacios públicos, que no
constituya ilícito penal, encaminados a la captación de clientes.
5.- Se prohiben las conductas, que bajo la apariencia de prostitución,
obstaculicen o impidan el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios
públicos coaccionando y/o acosando a los viandantes.
6.- Se prohíbe la promoción de servicios sexuales en todos los soportes
publicitarios existentes en el término municipal de Valencia, bien sean de
titularidad pública o privada, así como en todos los medios de transporte
urbano.
Artículo 3.Infracciones
1.- Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves:
1.1.- infracciones muy graves:
1.1.1.- Ofrecer, solicitar, negociar y/o aceptar, directa o indirectamente,
servicios sexuales retribuidos en el espacio público situados a menos de
doscientos metros de distancia de centros docentes o educativos en los que se
imparten enseñanzas del régimen general dei sistema educativo así como de
parques infantiles.
1.1.2.- La realización de servicios sexuales retribuidos en el espacio
público, aunque sea en el interior de un vehículo situados a menos de
doscientos metros de distancia de centros docentes o educativos en los que se
imparten enseñanzas del régimen general dei sistema educativo así como de
parques infantiles.
1.1.3.- La realización de cualquier acto de exhibicionismo, proposición o
provocación de carácter sexual en espacios públicos, que no constituya ilícito
penal, encaminados a la captación de clientes si se realizan a menos de
doscientos metros de distancia de centros docentes o educativos en los que se
imparten enseñanzas del régimen general dei sistema educativo (así como de
parques infantiles)
1.1.4.- La promoción de servicios sexuales en soportes publicitarios
instalados a menos de doscientos metros de centros docentes o educativos en
los que se imparten enseñanzas dei régimen general dei sistema educativo, asi
como de parques infantiles.
1.2.- Infracciones graves
1.2.1- Ofrecer, solicitar, negociar y/o aceptar, directa o indirectamente,
servicios sexuales retribuidos en el espacio público, cuando estas practicas
supongan excluir la compatibilidad de los diferentes usos del espacio público.
1.2.2.- La realización de servicios sexuales retribuidos en el espacio
público, aunque sea en el interior de vehículos.
1.2.3.- La realización de cualquier acto de exhibicionismo, proposición o
provocación de carácter sexual en espacios públicos, que no constituya ilícito
penal, encaminados a la captación de clientes.
1.2.4.- La promoción de servicios sexuales en soportes publicitarios
instalados en el término municipal de Valencia.
1.3.- Infracciones Leves
1.3.1.- Se considerará infracción leve ofrecer, solicitar, negociar y/o
aceptar, directa o indirectamente, servicios sexualesl retribuidos en ei espacio
público, cuando estas prácticas supongan limitar la compatibilidad de ios
diferentes usos del espacio público.
1.3.2.- Obstaculizar o impedir el libre tránsito de los ciudadanos por los
espacios públicos coaccionando y/o acosando a los viandantes, bajo la
apariencia de prostitución.
Ninguna de las conductas descritas en el presente artículo estarán
referidas a las personas que ejercen la prostitución, a efectos sancionadores.
Artículo 4.- Sanciones
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa entre 1.001 a 2.000 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multa entre 301 a 1.000 euros.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 300 euros.
Artículo 5.- Intervenciones Específicas
1.- Los agentes de Autoridad requerirán a los presuntos infractores para
que cesen en su conducta, advirtiéndoles de que las mismas están prohibidas y
de que, de persistir en su actitud, además de denunciar su conducta podrían
incurrir en la infracción de desobediencia a Agentes de la Autoridad, para tal fin
levantarán acta haciendo constar los datos de los requeridos, así como las
circunstancias de lugar, fecha, hora y demás detalles de interes relacionados
con los hechos.
2.- Si con posterioridad de haber efectuado el requerimiento los Agentes
observaran a las personas requeridas realizando alguna de las conductas
prohibidas el Agente de Autoridad procederá a denunciar al presunto
infractor/a.
3.- El Ayuntamiento de Valencia, a través de los servicios sociales
informarán y ayudarán a toda persona que ejerza el trabajo sexual en el
término municipal y quiera abandonar su ejercicio.
4.- Los servicios municipales competentes y los Agentes de Autoridad,
en su caso, informarán a todas las personas que ofrecen servicios sexuales
retribuidos en espacios públicos de las dependencias municipales y de los
centros de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, ONG,
etc…) a los que podrían acudir para recibir el apoyo que sea necesario para
abandonar esas prácticas.
5.- El Ayuntamiento de Valencia colaborará en la persecución y
represión de las conductas atentatorias contra la libertad sexual de las
personas que puedan cometerse en el espacio público, en especial las
actividades de proxenetismo o cualquier otra forma de explotación sexual muy
especialmente en lo relativo a menores.
Con el mismo fin se intensificarán las inspecciones en locales e
inmuebles donde se ofrecen servicios sexuales con el fin de comprobar si
cumplen con la normativa en vigor y, en su caso, denunciar las infracciones
que se detecten.